TESTIMONIO: VISTO: La demanda permanente por parte de familias que solicitan materiales para mejorar las condiciones habitacionales, y CONSIDERANDO: Que existen planes de viviendas para personas de escasos recursos econ¢micos implementados por la Subsecretar¡a de Viviendas de la Municipalidad, mediante convenios firmados con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. Que para los sectores de ingresos medios y altos existen líneas de créditos por parte de Instituciones Bancarias oficiales y/o privadas. Que existen familias que poseen ingresos medios o medianamente bajos quedando fuera de los requisitos de las operatorias de préstamos personales y/o hipotecarios en vigencia, pero las mismas son propietarias de un lote o vivienda que necesita ser reparada y/o ampliada, por situaciones de hacinamiento, o bien construir en el lote algún módulo que reúna condiciones mínimas de habitabilidad. Que la Municipalidad no puede ser ajena a dicho problema, resultando imprescindible crear una metodología que contribuya a paliar tales necesidades. Que las mencionadas familias estarían en condiciones de aportar cuotas mensuales y consecutivas, estando el número y monto de la misma en relación con las necesidades de materiales solicitados y verificados, y las posibilidades económicas del requirente. Que las personas que soliciten materiales ante la Subsecretaría de Viviendas, Urbanismo y Medio Ambiente, y estén en condiciones de aportar una cuota, cumplimentarán los mismos requisitos y recibirán el mismo tratamiento que aquellas cuya situación económica no les permite efectuar ningún tipo de aporte. Que los fondos recaudados, a través de las cuotas, serán depositados en una cuenta afectada denominada "Fondo Municipal de la Vivienda". Que siendo la Subsecretaría de Vivienda, Urbanismo y Medio Ambiente la receptora de los casos mencionados, los expedientes formados constarán en el archivo de esa dependencia. Que se utilizará para tal fin los recursos disponibles en el "Fondo Municipal de la Vivienda", creado por Decreto 1012/91. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 48/99 -------------------------------- ARTICULO 1.- Establécense las siguientes líneas asistenciales ------------ destinadas a una construcción mínima de hasta 40 m2, correspondiente a las categorías D o E de la planilla de categorías Municipal, considerando las mismas categorizaciones para los casos de ampliación, refacción y/o mejoramiento de las viviendas únicas: a) Para personas propietarias de lote, escriturado a su nombre o con boleto de compraventa debidamente certificado, o en lote cedido con la correspondiente cesión de acciones y derechos firmadas por el cedente y el cesionario. b) Para personas no propietarias, convivan o no con titulares de dominio de lotes o viviendas. El beneficiario y el titular de dominio del lote suscribirán el contrato de asistencia, haciéndolo el propietario en calidad de garante.---------------------------------- ARTICULO 2.- Para las dos situaciones contempladas en el Artículo 1º, ------------ se procederá de la siguiente forma: a) Recibida la solicitud de pedido de materiales en la Subsecretaría de Viviendas, Urbanismo y Medio Ambiente, se proceder a formar expediente, se adjuntará al mismo la verificación y el cálculo del costo de lo solicitado, se realizará la encuesta socioeconómica y ambiental correspondiente y la emisión del dictamen profesional sobre la viabilidad de la petición.- b) Se procederá a la priorización de cada caso, en base a los antecedentes obrantes en el expediente y de acuerdo a la disponibilidad financiera según lo presupuestado en cada ejercicio y de los fondos que se recauden del aporte de cada uno de los solicitantes que adhieran a esta ordenanza. A partir de allí la Subsecretaría de Viviendas, Urbanismo y Medio Ambiente, establecer la cuota mensual y el plazo en que el beneficiario cancelar su obligación, como así también, determinará el plazo máximo en el que la Municipalidad se obliga a atender la solicitud.- 1.- El Departamento Ejecutivo dictará la disposición pertinente, notificándosele en ese momento al peticionante para que comience a abonar las cuotas mensuales y consecutivas. 2.- Dentro del plazo máximo fijado, y siempre que se hayan integrado todas las cuotas vencidas a la fecha, se dará cumplimiento a la entrega de materiales por parte de la Municipalidad. La mano de obra correrá por cuenta del solicitante.- 3.- En caso de que en determinado momento surgieran circunstancias debidamente justificadas, el Departamento Ejecutivo eximirá del pago a los beneficiarios, pasando su expediente a conformar el listado de solicitudes realizados por otros grupos familiares que se encuentran económicamente imposibilitados de realizar ningún tipo de aporte monetario, encuadrados tales en condiciones de indigencia o con recursos económicos inestables que sólo les permite cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. 4.- En casos en que la urgencia debidamente comprobada imposibilite al solicitante cumplimentar el pago de las cuotas fijadas en un 100%, se podrá hacer entrega de los materiales antes de haber cumplimentado el 100% de las cuotas fijadas, entregando los materiales que resulten de un valor equivalente a lo ahorrado hasta ese momento, continuando con los pagos a posteriori de la mencionada primera entrega.--------------- ARTICULO 3.- En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, ------------ por parte de los beneficiarios que se acogieron a este sistema la Municipalidad podrá: a) Suspender los beneficios acordados o cancelarlos definitivamente.- b) Exigir la restitución de lo aportado o su equivalente en dinero con más una multa que será graduada por el Departamento Ejecutivo y que no podrá exceder el triple de tales montos.- c) Exigir por los medios a su alcance, el cumplimiento de lo pactado.-- ARTICULO 4.- Los beneficios serán personalísimos, no pudiendo ser ------------ transferidos a terceros, excepto mortis causa y para los herederos forzosos o cónyuge aparente del beneficiario, bajo pena de incurrir en incumplimiento y hacerse pasible de las sanciones establecidas en el artículo anterior.---------------------------------- ARTICULO 5.- Los recursos que surjan de la recaudación y que se ------------ emplearán para atender a las presentes operatorias de asistencia, serán los que se irán depositando en la cuenta afectada "Fondo Municipal de la Vivienda", debiendo restituirse al citado Fondo los recuperos que se efectivicen.-------------------------------------- ARTICULO 6.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.--- ------------ ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.----------------------------------------